Tabla de contenidos.
Ley 339-22
La tecnología ha revolucionado el mundo en que vivimos, permeando todas las esferas de nuestra vida y haciendo cada vez más imperativo su uso en las instituciones públicas. La República Dominicana, consciente de esta realidad, ha promulgado la Ley núm. 339-22 que busca habilitar y regular el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
A finales del mes de noviembre del 2019 aparecieron los primeros afectados de la enfermedad denominada COVID-19. Ya para el mes de marzo del 2020, el virus se había expandido por todo el mundo, incluyendo a la República Dominicana.
Con este desafío el Poder Judicial fue afectado sensiblemente y para paliar la situación se tomaron varias medidas por vía resolutiva del Consejo del Consejo del Poder Judicial y se implementaron las “famosas” audiencias virtuales. Este abrupto cambio disruptivo encontró resistencia en la comunidad jurídica y fue necesario que el Tribunal Constitucional Dominicano se pronunciara al respecto.

Dado ese contexto hostil fue necesario adoptar medidas legales tendentes a aprovechar las Tecnologías disponibles para mejorar el servicio del Poder Judicial sin afectar el debido proceso y garantizar los derechos fundamentales a la población.
Entre los aspectos más destacado que ha introducido está pieza jurídica se pueden citar los siguientes:
- Resguardo de Derechos Fundamentales: La Constitución de la República Dominicana garantiza la protección y disfrute efectivo de los derechos fundamentales de las personas. Uno de estos derechos es el acceso a una justicia accesible, oportuna y gratuita. A través de la implementación de medios digitales, se busca garantizar una tutela judicial efectiva y un debido proceso, aprovechando las ventajas que la tecnología ofrece.
- Adaptación a Situaciones Excepcionales: La República Dominicana, como cualquier otro país, no está exenta de enfrentar situaciones de emergencia o calamidad pública que puedan afectar el normal desempeño de sus instituciones. La Ley reconoce la potencialidad de la tecnología para continuar ofreciendo servicios de administración de justicia, aún en contextos adversos.
- Optimización de la Administración de Justicia: Más allá de ser una herramienta alternativa, la tecnología se presenta como un medio que puede potenciar la celeridad, efectividad y economía en los procesos judiciales. Su implementación correcta podría significar una justicia más ágil y eficiente, beneficiando a todos los ciudadanos.
- Atención a la Brecha Digital: Si bien la incorporación de medios digitales es esencial, la ley reconoce las limitaciones actuales relacionadas con la brecha digital, la conectividad deficiente y la falta de conocimiento de algunos usuarios sobre los sistemas digitales. Por ello, se plantea un carácter opcional y gradual de esta incorporación, garantizando que nadie quede excluido en el proceso.
- Integración con Otras Legislaciones: Esta nueva ley no opera en aislamiento. Está diseñada para integrarse y ser coherente con otras leyes vigentes en la República Dominicana, tales como la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración.
- Principios Rectores: La Ley núm. 339-22 establece una serie de principios que guiarán la implementación y uso de medios digitales en el ámbito judicial. Estos principios, entre los que destacan la celeridad, opción, buena fe, estandarización, publicidad, actualización continua de sistemas y gratuidad, buscan asegurar que la digitalización de la justicia no sólo se realice, sino que se haga de manera justa, transparente y en beneficio de todos.
La Era Digital en el Poder Judicial de la República Dominicana
La irrupción y masificación de la tecnología ha supuesto la necesidad de un marco legal ajustado a las nuevas realidades digitales, evidente en la reciente normativa dominicana.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia ha mostrado visión futurista, disponiendo que los órganos jurisdiccionales y las unidades administrativas del Poder Judicial adopten las plataformas digitales. Esta no es una simple modernización tecnológica, sino una medida alternativa robusteciendo el servicio de la función de administración de justicia.

Es crucial subrayar que, para la efectividad de esta ley, se considera esencial la creación de reglamentos específicos por parte del Pleno de la Suprema Corte de Justicia. Esto garantiza que la adopción digital no se realice de manera arbitraria, sino bajo un marco estructurado. Además, dicha gestión digital, aunque innovadora, no eximirá el cumplimiento de requisitos formales y materiales ya establecidos, asegurando que se mantenga en línea con el ordenamiento jurídico existente.
En cuanto a los trámites digitales, se destaca su validez jurídica equivalente a los trámites físicos o presenciales. Esta equiparación es revolucionaria; la documentación digital adquiere una fuerza probatoria similar a la documentación tradicional.
Uno de los elementos más destacados es la creación de un portal judicial. Esta plataforma es una herramienta esencial para usuarios y profesionales, permitiendo realizar diversas acciones judiciales sin la necesidad de presencia física. No solo facilita la administración y seguimiento de casos, sino que se presenta como un compendio de información relevante, desde roles de audiencias hasta sentencias públicas. Este portal no es simplemente informativo. Se contempla también la recepción de documentos con carácter público, simplificando y agilizando procesos.
La Escuela Nacional de la Judicatura Juega un papel determinante en la implementación de esta norma. No solo garantizará su aplicación efectiva, sino que será la vanguardia en promover una cultura de acceso digital inclusiva, reflejando la pluralidad y democratización en el uso de estas herramientas.
El contenido del portal del Poder Judicial ofrece información detallada sobre actores judiciales y servicios disponibles en la plataforma. Esta transparencia refuerza la confianza en el sistema y promueve su uso.

Por último, pero no menos importante, la autenticación de los usuarios es esencial. La seguridad en plataformas digitales es un tema álgido, y por ello, se establecen requisitos específicos para garantizar la integridad y veracidad de la información. Esta base de datos será instrumental para una interacción fluida y confiable en el portal.
Comunicaciones y Notificaciones en el Marco de la Ley 339-22: El viraje hacia la era digital.
La ley 339-22, en su afán de modernizar y mejorar los mecanismos de comunicación en el ámbito judicial dominicano, establece en su capítulo relativo a comunicaciones y notificaciones digitales, pautas claras que permiten la utilización de medios digitales en paralelo con los tradicionales medios presenciales.
Al iniciar cualquier trámite o proceso judicial, los usuarios ahora tienen la facultad de elegir cómo desean recibir comunicaciones del Poder Judicial. Esta elección no solo incluye los métodos convencionales, sino también un innovador “buzón judicial digital”. Es importante destacar que, si el usuario no especifica su preferencia por los medios digitales, la comunicación por defecto es presencial.
Las comunicaciones digitales no son meramente informativas, poseen la misma validez y efecto que sus homólogas presenciales. Esto se garantiza a través de un sistema que verifica el acceso del usuario al mencionado buzón digital. La secretaría correspondiente tiene la responsabilidad de certificar cada actuación realizada, dejando un rastro de trazabilidad, esencial para asegurar transparencia y efectividad.
Respecto a los plazos, las comunicaciones digitales respetan lo estipulado por las leyes procesales en cada materia. El acuse de recibo digital es, por ende, una herramienta esencial que garantiza que todas las partes estén informadas de manera puntual. En situaciones donde se da una incomparecencia en una audiencia acordada digitalmente, existen mecanismos claros de responsabilidad y posibles acciones subsiguientes.
La ley también aborda el tema de la documentación. En un esfuerzo por garantizar la eficiencia y responsabilidad, se otorgan cinco días hábiles al secretario del tribunal para entregar documentos solicitados. Ante cualquier demora, existen providencias, incluso disciplinarias, para asegurar el cumplimiento.
Finalmente, se introduce el concepto del “expediente judicial electrónico”, una revolución en la gestión documental. Todos los documentos se archivan ya sea en forma física o digital en un repositorio específico, garantizando la concordancia entre ambos formatos. La seguridad y respaldo de estos expedientes electrónicos es esencial, y en caso de cualquier anomalía con la información digital, existen protocolos claros para su recuperación.
La Firma Digital en el Marco de la Ley 339-22: Avance Tecnológico con Validez Jurídica
La Ley 339-22 refleja el reconocimiento y adaptación a las transformaciones tecnológicas en el ámbito jurídico, siendo uno de sus aspectos más revolucionarios la inclusión y regulación de la firma digital o electrónica cualificada. Esta innovación no solo optimiza el sistema judicial, sino que también asegura la validez y autenticidad de los documentos firmados digitalmente.
Entre los argumentos a favor de la implementación de la firma digital en el marco de la citada ley, se pueden incorporar los siguientes:
- Modernización del Sistema Judicial: La posibilidad de que jueces, secretarios y otros servidores judiciales utilicen la firma digital para rubricar documentos vinculados a procesos jurisdiccionales o administrativos refleja una adaptación moderna del sistema judicial al entorno tecnológico actual. La implementación de firmas digitales agiliza procesos, reduce tiempos de espera y optimiza recursos.
- Validez y Autenticidad Garantizadas: Las firmas digitales, lejos de ser una mera representación gráfica, están respaldadas por procedimientos y certificados que garantizan su validez. Esta validación, que también está sujeta al pago de tasas e impuestos según lo establecido por la ley, asegura que las firmas digitales cuenten con el mismo grado de autenticidad que una firma manual.
- Equivalencia con Documentos Manuales: Uno de los argumentos más poderosos a favor de la firma digital es su reconocimiento legal como equivalente a la firma manual. Los documentos rubricados digitalmente tienen, según la Ley 339-22, la misma validez, autenticidad, fuerza probatoria y liberatoria que los documentos producidos manualmente, conforme a las normativas anteriores.
- Concordancia con Normativas Vigentes: Esta equivalencia no solo se refiere a la forma en que se produce la firma, sino que la firma digital se alinea perfectamente con lo estipulado en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil. Esto garantiza que, independientemente de la forma en que se realice la firma, las normativas y regulaciones vigentes se aplican de manera consistente y equitativa.
Audiencias Virtuales en la Ley 339-22: Modernidad, Flexibilidad y Justicia en la Era Digital
Esta ley reconoce y se adecúa a las realidades de un mundo interconectado, y esto es evidente en su tratamiento de las audiencias virtuales. Este cambio no solo refleja un paso hacia la modernización del sistema judicial dominicano, sino que también aporta numerosos beneficios que merecen ser destacados. Entre los beneficios más destacados resaltamos los siguientes:
- Amplio Alcance con Excepciones Claras: Las audiencias virtuales, conforme al Artículo 14, se pueden celebrar en todas las materias, excluyendo específicamente la materia penal. Esta amplia cobertura muestra un compromiso con la adaptabilidad y la eficiencia, mientras se asegura de no comprometer casos donde la presencia física pueda ser crucial.
- Flexibilidad y Consentimiento: Es esencial que ambas partes estén de acuerdo para que una audiencia se celebre de forma virtual. Si no hay consenso, automáticamente se impone la modalidad presencial. Esta dinámica garantiza que ninguna de las partes se sienta en desventaja o incómoda con la modalidad virtual.
- Consideraciones Especiales: Se reconoce y se da respuesta a situaciones especiales, como los casos de delitos sexuales, violencia intrafamiliar y de género. En estas circunstancias, si la víctima lo solicita, el juez puede permitir su participación virtual, protegiendo así a las víctimas de la revictimización.
- Garantías de Debido Proceso: La ley pone énfasis en que, para que las audiencias virtuales sean válidas, se deben cumplir todos los parámetros y regulaciones procesales. Esta salvaguarda es crucial para garantizar que las audiencias virtuales no comprometan el derecho de las partes a un juicio justo.
- Modalidades Semipresenciales: Se introduce una modalidad intermedia que permite combinar las ventajas de las audiencias presenciales y virtuales. Esto brinda aún más flexibilidad al proceso, permitiendo adaptar el procedimiento a las necesidades específicas de cada caso.
- Respuesta a Situaciones Excepcionales: En circunstancias donde se afecte el estado de excepción o situaciones de causa mayor que impidan la operatividad del servicio de administración de justicia presencial, se permite el uso obligatorio de medios digitales. Esta capacidad de adaptación es esencial en tiempos inciertos.
- Autonomía y Reglamentación: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia tiene la autoridad para regular la operatividad del uso de los medios digitales, garantizando así que se sigan los estándares más altos y se cumplan las normativas pertinentes.
Con la incorporación de las audiencias virtuales, la Ley 339-22 abraza la era digital, ofreciendo un sistema más ágil, flexible y adaptado a las necesidades de la sociedad actual. Esta modernización, con sus múltiples ventajas y salvaguardas, asegura la eficacia del sistema judicial y el respeto de los derechos fundamentales de las partes involucradas. Es, sin duda, un paso firme hacia una justicia más accesible y contemporánea.
Conclusión:
La Ley núm. 339-22 marca un hito en la modernización del sistema judicial dominicano, adaptándolo a las exigencias de un mundo digitalizado. Esta legislación, que surge como respuesta a desafíos inesperados, pero también a una necesidad latente de adaptación tecnológica, promete transformar la administración de justicia en la República Dominicana, haciéndola más eficiente, ágil y accesible.
Las audiencias virtuales, la firma digital, y la gestión electrónica de los procesos son claros ejemplos de cómo la tecnología puede coexistir con las tradiciones judiciales, reforzando principios fundamentales y garantizando derechos.
Es esencial que todas las partes involucradas, desde magistrados hasta ciudadanos comunes, se involucren activamente en este proceso de transformación, para garantizar que la justicia en la era digital continúe siendo una justicia equitativa, transparente y al servicio de todos.
Puedes descargar la ley No. 339-22: