El Habeas Data: Definición.

El habeas data es un derecho fundamental que garantiza a toda persona la facultad de conocer, actualizar, rectificar y/o impugnar la información o los datos que sobre ella se encuentren almacenados o registrados en bancos de datos o archivos, ya sean estos de entidades públicas o privadas. Es un mecanismo que busca proteger la dignidad, la honra, el buen nombre y otros derechos fundamentales, frente a la violación que pueda surgir a raíz del manejo inadecuado de sus datos personales.

Este derecho también está vinculado con la autodeterminación informativa, que es la capacidad del individuo para decidir sobre su propia información. Es decir, el habeas data no solo permite a las personas conocer o corregir su información, sino también controlar quién la tiene, para qué la usa y en qué condiciones.

El habeas data se ha consolidado en diversos ordenamientos jurídicos y constituciones alrededor del mundo, reconociendo la importancia de la protección de datos personales en la era de la información y la digitalización.

Habeas Data

El Habeas Data se ha posicionado en numerosos sistemas jurídicos como una herramienta indispensable para la protección de un derecho esencial del ser humano en la era digital: el derecho a la autodeterminación informativa.

En la República Dominicana, este mecanismo ha cobrado especial relevancia gracias al reconocimiento que le otorga la Constitución y la Ley No. 172-13. A continuación, se analizará la importancia del Habeas Data en el contexto dominicano.

Habeas Data en la Constitución Dominicana

La Constitución de la República Dominicana, proclamada en 2010, incorpora en su artículo 44 el derecho de toda persona a acceder a la información y datos personales que sobre sí misma estén almacenados en archivos, registros públicos o privados, así como conocer el uso que se le da a los mismos y a su eventual rectificación. Esta disposición constitucional es una garantía que promueve la transparencia, el respeto a la privacidad y la protección de datos personales.

En ese mismo sentido, el artículo 70 de la Constitución del 2015, consagra lo siguiente: “Hábeas data. Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.”

Ley 172-13: Protección de Datos Personales

La Ley No. 172-13, promulgada el 15 de diciembre de 2013, regula los aspectos relacionados con el tratamiento de datos personales en el país. Esta normativa reconoce el Habeas Data como una acción judicial, la cual tiene por objeto garantizar el derecho del titular de los datos a obtener del responsable del archivo, registro, base de datos o ente similar, la información y, en su caso, la rectificación o supresión de estos.

Propósito y Alcance.

Esta normativa surge con la intención de salvaguardar de manera íntegra la información personal contenida en diversos medios como archivos, registros oficiales, bases de datos y otros sistemas técnicos que brindan informes, independientemente de si son de naturaleza pública o privada.

Su objetivo primordial es preservar derechos esenciales como la dignidad y privacidad de los ciudadanos, garantizando a la vez un acceso transparente a los registros sobre ellos, todo en línea con lo estipulado en el Artículo 44 de la Constitución Dominicana.

Habeas Data

Asimismo, se establecen lineamientos específicos para la creación, gestión, operatividad y conclusión de las Sociedades de Información Crediticia (SIC). Estas entidades, dedicadas a ofrecer referencias crediticias, deben actuar asegurando la privacidad y los derechos de los individuos, promoviendo que la información proporcionada sea fidedigna, actual, confidencial y usada adecuadamente.

Es relevante mencionar que los medios periodísticos quedan exentos de estas disposiciones.

Aplicabilidad.

La ley abarca todos los datos personales dentro de cualquier base de datos que pueda ser objeto de análisis o uso, englobando cualquier tratamiento posterior en contextos públicos o privados.

Jurisdicción.

Las disposiciones consignadas en este reglamento son de carácter imperativo y tienen validez en la totalidad del territorio dominicano.

Limitaciones.

Habeas Data

Hay ciertos escenarios donde la ley no tiene aplicación:

  1. En registros personales que un individuo conserve exclusivamente para fines personales o familiares.
  2. En bases de datos en posesión de entidades investigativas o de inteligencia del país, con fines relacionados a la prevención y sanción de actividades delictivas.
  3. En registros que almacenen datos de personas que hayan fallecido. No obstante, familiares o personas relacionadas con el difunto tienen el derecho de notificar dicho estado a la entidad encargada, siempre que puedan demostrarlo adecuadamente.
  4. En bases de datos que involucren exclusivamente a entidades jurídicas o aquellas que solo contengan información de empleados, como su nombre, posición, contacto laboral, entre otros.

Es esencial estar informado y acatar estas directrices para garantizar una gestión ética y respetuosa de la información personal en territorio dominicano.

Aspectos más importantes del Habeas Data

  1. Autodeterminación Informativa: El Habeas Data otorga al individuo el control sobre sus datos personales, permitiendo que tenga conocimiento de qué datos están siendo procesados, con qué fines y quiénes son los responsables de dicho tratamiento. De esta manera, se garantiza la autonomía personal en la gestión de la información que lo concierne.
  2. Defensa contra abusos: En un mundo donde la información se ha convertido en un activo valioso, el Habeas Data emerge como una herramienta de defensa ante posibles abusos o usos indebidos de datos personales.
  3. Promoción de la Transparencia: Este mecanismo legal promueve la transparencia en entidades públicas y privadas, obligándolas a revelar la información que poseen y a justificar su uso.
  4. Reforzamiento del Estado de Derecho: Al garantizar derechos fundamentales como la privacidad y la protección de datos personales, el Habeas Data contribuye al fortalecimiento del Estado de Derecho y a la confianza en las instituciones.

Principios del Tratamiento de Datos Personales en la República Dominicana según la Ley 172-13

La protección de datos personales es un pilar fundamental en las democracias modernas, y la República Dominicana no es la excepción. La Ley 172-13, encargada de regular la protección de datos personales, establece una serie de principios que todo responsable o encargado del tratamiento de datos debe respetar. A continuación, se presentan estos principios de acuerdo con el artículo 5 de dicha norma:

Licitud de los Archivos de Datos Personales: Se prohíbe que los archivos de datos personales tengan finalidades contrarias a las leyes o al orden público. Además, deben estar debidamente registrados y cumplir con los principios de esta ley.

Calidad de los Datos: Es esencial que los datos sean:

  • Verdaderos, pertinentes y adecuados respecto a la finalidad para la que se obtuvieron.
  • Exactos y actualizados.
  • Suprimidos o rectificados en caso de ser inexactos o incompletos.
  • Almacenados permitiendo el acceso de su titular.

Derecho de Información: Al recabar datos que requieran consentimiento del titular, es imprescindible informar sobre:

  • Finalidad de los datos y posibles destinatarios.
  • Existencia y detalles del archivo o base de datos.
  • Derechos del titular, como acceso, rectificación y supresión.

Consentimiento del Afectado: Cualquier tratamiento o cesión de datos requiere el consentimiento libre, expreso y consciente del titular. Debe ser por escrito o mediante otro medio equiparable. Hay excepciones, como ciertos organismos estatales con autorización judicial y entidades financieras bajo ciertas condiciones.

Habeas Data

Seguridad de los Datos: Los responsables deben implementar medidas técnicas y organizativas para proteger los datos. Esto incluye evitar accesos no autorizados, alteraciones, pérdidas o cualquier forma de tratamiento indebido.

Deber de Secreto: Todos los involucrados en el tratamiento de datos están obligados a mantener la confidencialidad de la información, incluso después de finalizar su relación laboral o contractual. Este deber se extiende, por ejemplo, a entidades como las Sociedades de Información Crediticia (SIC).

Lealtad: Está prohibido obtener datos por medios desleales, fraudulentos o ilícitos.

Finalidad de los Datos: Los datos deben ser recogidos únicamente cuando sean pertinentes y adecuados a la finalidad previamente establecida.

Estos principios no solo ofrecen un marco normativo para las entidades que manejan datos personales, sino que también brindan a los ciudadanos dominicanos la seguridad de que su información se maneja con la debida diligencia y respeto. Es crucial que tanto las instituciones públicas como las privadas conozcan y apliquen estos principios, garantizando así el respeto al derecho a la protección de datos en la República Dominicana.

Conclusión

El derecho al Habeas Data, consolidado en la Constitución de la República Dominicana y en la Ley No. 172-13, resalta la trascendencia de la autodeterminación informativa en el mundo digital contemporáneo. Esta legislación no solo se alinea con las tendencias globales de protección de datos personales, sino que también refuerza la integridad, privacidad y dignidad de los ciudadanos dominicanos.

En la era de la información, donde los datos personales se convierten en activos de gran valor y potencial vulnerabilidad, es esencial que las entidades, tanto públicas como privadas, operen bajo principios estrictos de transparencia, lealtad y respeto hacia el individuo.

Así, el Habeas Data no es simplemente un conjunto de regulaciones, sino un compromiso con los derechos fundamentales y una manifestación clara de la evolución democrática de la República Dominicana en el ámbito digital.

Es responsabilidad de todos, desde el ciudadano común hasta las grandes corporaciones, conocer, respetar y promover este derecho, garantizando una sociedad más justa, informada y respetuosa de la privacidad individual.

Puedes descargar la ley No. 172-13 Aquí

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